La señal ofrece la posibilidad al inquilino y al arrendador de retractarse. Si el inquilino decide anular el alquiler después de haber entregado la señal, el arrendador conserva dicha señal como compensación por los perjuicios ocasionados. En cambio, si es el arrendador quien decide romper el contrato antes de que el inquilino disfrute del alquiler, el artículo 1590 del Código Civil francés obliga al arrendador a abonar el doble del importe de la señal.
A diferencia de la señal, el anticipo representa un compromiso definitivo para ambas partes. Si el inquilino desea rescindir el contrato, el arrendador puede reclamarle la totalidad del alquiler previsto o el importe correspondiente al periodo de alquiler que no pueda volver a realquilar. A la inversa, si el arrendador quiere anular el contrato, el inquilino tiene derecho a exigirle una indemnización por daños y perjuicios morales y materiales, en la medida en que esta decisión compromete su estancia y puede ocasionarle gastos suplementarios.
Si la vivienda se alquila por intermediación de un agente inmobiliario, el adelanto no puede exceder de la cuarta parte del precio total del alquiler. Si se alquila directamente al propietario, este tiene total libertad para fijar el importe. Por norma general, equivale al 25 % del importe total del alquiler.
La fecha en que debe pagarse el adelanto depende totalmente del propietario si es él quien alquila directamente la vivienda. Sea como sea, se recomienda al inquilino no pagar nada antes de la firma del contrato. Observación: Si la vivienda se alquila por intermediación de un agente inmobiliario, la señal o el anticipo no pueden exigirse con más de seis meses de antelación.
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