Anticipo/ Señal / Fianza
¿Cuál es la diferencia entre anticipo y señal?

La señal ofrece la posibilidad al inquilino y al arrendador de retractarse. Si el inquilino decide anular el alquiler después de haber entregado la señal, el arrendador conserva dicha señal como compensación por los perjuicios ocasionados. En cambio, si es el arrendador quien decide romper el contrato antes de que el inquilino disfrute del alquiler, el artículo 1590 del Código Civil francés obliga al arrendador a abonar el doble del importe de la señal.

A diferencia de la señal, el anticipo representa un compromiso definitivo para ambas partes. Si el inquilino desea rescindir el contrato, el arrendador puede reclamarle la totalidad del alquiler previsto o el importe correspondiente al periodo de alquiler que no pueda volver a realquilar. A la inversa, si el arrendador quiere anular el contrato, el inquilino tiene derecho a exigirle una indemnización por daños y perjuicios morales y materiales, en la medida en que esta decisión compromete su estancia y puede ocasionarle gastos suplementarios.

Fianza

A la llegada del inquilino, es posible pedirle una fianza, que se devolverá al finalizar la estancia, tras el inventario y examen del estado de la vivienda. La fianza no podrá exceder del 20 % el precio del alquiler.

 

 
 
 
 
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